¿Qué pasa si un socio quiere vender y el otro no?
Cuando se constituye una sociedad, casi todo el mundo piensa en la entrada: quién será socio, qué porcentaje tendrá cada uno, cuánto dinero se aporta, quién trabajará en el día a día y cómo se tomarán las decisiones importantes.
Pero muchas veces se dedica muy poco tiempo a regular la salida.
Y eso es un error, porque tarde o temprano puede ocurrir que uno de los socios quiera vender su participación y el otro no quiera hacerlo, no tenga dinero para comprarla o, directamente, no quiera que entre un tercero en la sociedad.
El conflicto puede surgir por muchos motivos: una oferta de compra, una necesidad personal de liquidez, un cambio profesional, una pérdida de interés en el proyecto, una mala relación entre socios o simplemente una diferencia de visión sobre el futuro de la compañía.
El problema es que, si no se ha pactado nada, la salida de un socio puede convertirse en una negociación incómoda, lenta y, en algunos casos, en un bloqueo real para la sociedad.
Por eso, un buen pacto de socios debe prever desde el principio qué mecanismos se aplicarán si uno de los socios quiere vender.
Una primera solución es el derecho de adquisición preferente, que permite a los demás socios comprar las participaciones antes de que entren terceros. De esta forma, si un socio recibe una oferta externa, los demás pueden igualarla y evitar que una persona ajena al proyecto entre en el capital social.
Otra herramienta muy habitual es el derecho de acompañamiento, especialmente importante para proteger al socio minoritario. Si el socio mayoritario vende su participación a un tercero, el minoritario puede exigir vender también la suya en las mismas condiciones, evitando quedarse dentro de una sociedad controlada por un nuevo socio que no ha elegido.
También está el derecho de arrastre, que opera en sentido contrario: si aparece una oferta atractiva por la totalidad de la compañía, el socio mayoritario puede obligar al resto a vender en las mismas condiciones. Esto evita que un minoritario bloquee una operación razonable simplemente porque no quiere vender.
Otra solución interesante es pactar una opción de compra o de venta para determinados supuestos. Por ejemplo, si un socio deja de trabajar en la empresa, incumple sus obligaciones, se produce un bloqueo societario o pasan determinados años desde la constitución, puede activarse un derecho para comprar o vender su participación conforme a unas reglas previamente pactadas.
Y aquí es fundamental regular bien el precio. No basta con decir que un socio podrá comprar al otro. Hay que establecer cómo se valorarán las participaciones: si se tomará como referencia el EBITDA, una valoración independiente, el valor razonable de mercado, la última ronda de inversión, un múltiplo pactado o una fórmula concreta adaptada al tipo de negocio. Porque muchas veces el verdadero conflicto no está en si uno puede salir, sino en cuánto vale su participación.
También pueden pactarse mecanismos de desbloqueo para sociedades al 50%, como la llamada cláusula rusa, la cláusula tejana o sistemas similares, en los que un socio ofrece comprar o vender a un determinado precio y el otro debe elegir si vende su participación o compra la del primero en esas mismas condiciones.
Son mecanismos delicados, porque pueden favorecer al socio con mayor capacidad financiera, pero bien diseñados pueden ser muy útiles para evitar sociedades bloqueadas durante años.
Otra alternativa es regular un periodo mínimo de permanencia, durante el cual los socios no puedan vender salvo excepciones concretas. Esto tiene sentido cuando el proyecto depende mucho de la implicación personal de los fundadores y se quiere evitar que alguien entre en la sociedad, reciba un porcentaje relevante y salga demasiado pronto.
Y, por último, también puede pactarse una salida ordenada: plazos de notificación, obligación de comunicar ofertas recibidas, reglas sobre compradores permitidos o prohibidos, forma de pago, garantías, intervención de expertos independientes y consecuencias si alguien incumple el procedimiento.
Todas estas cláusulas no son meros tecnicismos jurídicos, sino reglas prácticas para evitar que una situación normal en la vida de cualquier empresa, que un socio quiera vender, salir o aceptar una oferta, se convierta en un conflicto entre socios, en una pérdida de oportunidad o en un bloqueo para la compañía.
Porque el problema no es que un socio quiera vender, es no haber pactado qué pasa cuando llegue ese momento.
En Martin & Musicco Abogados ayudamos a socios, fundadores e inversores a diseñar pactos de socios claros, prácticos y adaptados a la realidad de cada proyecto, especialmente en cuestiones tan sensibles como la entrada, salida y transmisión de participaciones.

