Soy socio minoritario y nunca se reparten dividendos: ¿hasta cuándo tengo que esperar?
Entraste en una sociedad, invertiste tu dinero y asumiste un riesgo. El negocio obtiene beneficios, pero cada año la mayoría decide destinarlos íntegramente a reservas.
Tú votas en contra. Da igual: no tienes votos suficientes para cambiar la decisión.
Pasan los años y empiezas a preguntarte para qué sirve tener un porcentaje de una empresa rentable si nunca recibes nada y tampoco encuentras a quien vender tus participaciones.
¿Puede la mayoría mantenerte indefinidamente en esa situación? ¿Cuántos años puede estar una sociedad sin repartir beneficios?
No existe un número máximo de años, pero sí mecanismos para protegerte
La ley no establece que todas las sociedades deban repartir dividendos cada año ni que puedan estar un máximo de tres o cinco años sin hacerlo. Conservar los beneficios puede estar justificado para financiar inversiones, atender deudas o reforzar la tesorería.
Pero eso no significa que el socio minoritario tenga que aceptar cualquier negativa al reparto.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital contempla, bajo determinados requisitos, el derecho a separarte de la sociedad y obtener el valor razonable de tus participaciones cuando el reparto sea insuficiente.
La clave está en entender cuándo se activa.
La regla de los cinco ejercicios, los tres años de beneficios y el 25 %
En el régimen general, y salvo disposición contraria de los estatutos, deben concurrir estas condiciones:
Que haya transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Se atiende a la antigüedad de la sociedad, no al tiempo que tú llevas siendo socio.
Que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. No basta con un único ejercicio positivo.
Que la junta no acuerde repartir al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
Que hagas constar en el acta tu protesta por la insuficiencia de los dividendos.
Además, existe una excepción relevante: este derecho no surge si los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años alcanzan, en conjunto, al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles de ese periodo.
Por tanto, no necesitas acumular cinco años consecutivos sin cobrar dividendos. Lo que se analiza es la antigüedad de la sociedad, sus resultados y su historial de reparto. También deben revisarse las exclusiones legales, como determinados supuestos concursales.
Un ejemplo: tienes el 20 % y la mayoría vuelve a decir que no
Imagina una sociedad que lleva ocho años inscrita, ha obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores y no ha repartido dividendos en los últimos cinco años.
El último ejercicio arroja 100.000 euros de beneficios legalmente distribuibles, pero la mayoría decide llevarlos íntegramente a reservas.
El umbral del 25 % equivaldría a repartir 25.000 euros entre los socios. Si tienes el 20 % y todas las participaciones tienen los mismos derechos económicos, te corresponderían 5.000 euros de ese reparto.
Si concurren los demás requisitos, la negativa puede permitirte ejercitar el derecho de separación. No significa que esos 5.000 euros se conviertan automáticamente en una deuda a tu favor: significa que puedes activar una vía para salir de la sociedad y obtener el valor de tu participación.
¿Y cuánto te tienen que pagar si te separas?
La referencia es el valor razonable de tus participaciones, que no tiene por qué coincidir con lo que aportaste al constituir la sociedad ni con su valor nominal.
Si no hay acuerdo sobre el valor, la persona que debe calcularlo o el procedimiento de valoración, la ley prevé la intervención de un experto independiente designado por el registrador mercantil.
Para un minoritario, esta diferencia importa: salir de una empresa que ha crecido y acumulado reservas no equivale necesariamente a recuperar únicamente la inversión inicial.
Cuidado: tienes un mes para actuar. El derecho de separación por insuficiencia de dividendos debe ejercitarse en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.
Además, no conviene limitarse a votar en contra: debe quedar recogida expresamente en el acta la protesta por la insuficiencia del reparto.
Por eso, esperar a que termine la junta para informarte puede ser un error. La preparación de esa reunión puede determinar si conservas o pierdes esta vía de salida.
¿Y si no quieres salir, sino que dejen de bloquear el reparto?
También cabe estudiar la impugnación del acuerdo cuando la mayoría actúa abusivamente: sin una necesidad razonable para la sociedad, en interés propio y con un perjuicio injustificado para los demás socios.
Esta vía es distinta del derecho de separación y no exige esperar a que transcurra el quinto ejercicio, aunque sí acreditar el abuso y cumplir sus propios requisitos y plazos.
No toda decisión de reinvertir beneficios es abusiva. Pero acumular reservas año tras año, sin una explicación empresarial consistente y perjudicando injustificadamente al minoritario, merece un análisis jurídico.
Tu porcentaje no te da el control, pero sí derechos.
Antes de aceptar otro «este año tampoco», revisa las cuentas, los dividendos de los últimos ejercicios, los estatutos y la propuesta que se llevará a la junta.
En Martín & Musicco Abogados ayudamos a socios minoritarios a analizar la falta de reparto de dividendos, preparar su actuación en junta y valorar una negociación, la impugnación de acuerdos o el ejercicio del derecho de separación.

