Sucesión de empresa: El riesgo de heredar pasivos laborales al comprar una unidad productiva
Comprar una empresa adquiriendo la totalidad de sus activos o solo los que constituyen una unidad productiva en vez de llevar a cabo una compraventa de participaciones sociales o acciones puede parecer una oportunidad estratégica de crecimiento sin asumir los pasivos dicha empresa.
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico español, los activos no siempre viajan solos. Si la operación no se estructura con un blindaje legal riguroso, el comprador puede terminar asumiendo deudas laborales y de Seguridad Social que pueden llegar a multiplicar el precio de adquisición.
La clave no siempre está en lo que dice el contrato, sino en lo que la ley denomina sucesión de empresa (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
La trampa de la “compra de activos”
Existe la falsa creencia de que, al comprar solo la maquinaria, la marca o el local (y no las participaciones o acciones de la sociedad), el comprador queda libre de las cargas empresariales del anterior dueño. La realidad es distinta: si existe (1) una transmisión de un conjunto de elementos con entidad económica y dotado de suficiente autonomía funcional y (2) una continuidad en la actividad y prestación de servicios, el nuevo propietario se convierte en responsablede todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes.
Este riesgo se manifiesta principalmente en tres frentes:
Salarios impagados: deudas con la plantilla actual o incluso con trabajadores ya despedidos.
Cuotas de Seguridad Social: derivaciones de responsabilidad por impagos de los últimos cuatro años.
Indemnizaciones por despido: el comprador asume la antigüedad a todos los efectos, lo que encarece cualquier despido o modificación sustancial posterior.
Errores estratégicos en la adquisición de activos
Confiar en las manifestaciones del vendedor: Un balance "limpio" no refleja los riesgos de inspecciones de trabajo en curso o futuras demandas por despido. Limitarse a una cláusula de manifestación y garantía (R&W) es inútil si el vendedor entra en concurso tras la venta y pierde su solvencia.
Fragmentar la operación para eludir la sucesión: Intentar “limpiar” la empresa comprando solo los activos físicos pero manteniendo la misma actividad, los mismos clientes o el mismo centro de trabajo es una bandera roja para la Administración. Si se percibe una continuidad en la unidad de negocio, lo más probable es que se acabe declarando la sucesión de empresa.
Externalización del riesgo sin retención de precio o constitución de garantías: El error más grave es abonar el 100% del precio de compra sin establecer una cuenta de garantía (escrow) o una retención proporcional a las contingencias detectadas. Sin control sobre el flujo de caja, el comprador queda totalmente expuesto.
El blindaje legal: Cómo proteger la inversión
La seguridad en la compra de activos no se negocia en el contrato de compraventa, sino en la fase previa y en la estructura de la operación:
Due Diligence de contingencias ocultas: No basta con auditar lo que la empresa debe hoy, sino que hay que evaluar el riesgo de que en el futuro surjan pasivos laborales (reclamaciones de cantidad, recargos de prestaciones por accidentes laborales o diferencias salariales por convenio) que tienen su origen en la actividad del antiguo propietario.
Institucionalización de la garantía: Exigir certificados de estar al corriente de pago con sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social y obligar al vendedor en el SPA a asumir cualquier responsabilidad derivada de las contingencias laborales que puedan surgir, ya sea mediante pagos aplazados, obligaciones de indemnización o incluso reducciones en el precio.
Acción preventiva sobre la plantilla: Evaluar la subrogación de personal no solo como un coste operativo, sino como un pasivo financiero latente por antigüedad y derechos adquiridos.
En Martín & Musicco Abogados somos especialistas en operaciones de adquisición y reestructuración empresarial. Ayudamos a los inversores a identificar las contingencias que no aparecen en los libros y a blindar legalmente la operación para que la compra de un activo no se traduzca en un perjuicio económico.

