¿Y si tu pacto de socios exige unanimidad sin decirlo?
Mayorías reforzadas en el pacto de socios: cómo blindar una decisión y regalar un veto
Un socio inversor entra en la sociedad con el 15% del capital. Antes de firmar, los fundadores hacen lo que se les ha recomendado: listan en el pacto de socios unas “materias reservadas” —modificar los estatutos, repartir dividendos, aprobar el plan de negocio— y acuerdan que ninguna saldrá adelante sin el voto favorable del 90% del capital. La sensación es de haber blindado lo importante.
No se ha blindado nada. Se ha repartido un derecho de veto, y ha ido a parar al socio más pequeño.
El error de fondo: el porcentaje no se lee solo
Un umbral reforzado no significa nada en abstracto: solo cobra sentido cruzado con el reparto real de participaciones, y de ese cruce sale una aritmética elemental. Con un umbral del 90% del capital social, cualquier socio que supere el 10% puede parar el acuerdo por sí solo; con uno de 75%, basta con superar el 25%.
Quien pacta la mayoría reforzada cree estar exigiendo consenso. Lo que hace es dibujar el mapa de quién tiene la llave. Y esa llave suele acabar en manos del socio que menos capital aportó, porque es quien negocia con más frialdad.
El pacto de socios puede ya no ser terreno franco
Durante años se ha trabajado con una idea cómoda: lo que no cabe en los estatutos se lleva al pacto de socios. Los estatutos se mueven dentro de la ley societaria; el pacto, en el terreno más ancho de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC).
El artículo 200.1 LSC permite a los estatutos exigir un porcentaje de votos superior al legal “sin llegar a la unanimidad”. Es norma imperativa y sobre eso no hay debate. La pregunta abierta era si esa prohibición alcanza también al pacto parasocial.
En la STS 1713/2025, del 26 de noviembre, el Tribunal Supremo ha respondido que sí: aplicar la prohibición solo a los estatutos supondría tolerar por la puerta de atrás un resultado que la ley cierra por la principal, esto es, fraude de ley (artículo 6.4 CC). Conviene la precisión: se trata de una sola sentencia, la afirmación no era imprescindible para resolver aquel caso —el 90% discutido no era unanimidad— y una parte de la doctrina discrepa abiertamente de ella. No estamos ante un criterio cerrado.
Pero ya está escrita. Diseñar hoy un pacto de socios contando con que es terreno franco frente a los límites societarios no es protegerse: es apostar.
El capital cambia, el porcentaje se queda
El pacto se firma con una fotografía del capital y, tres años después, esa fotografía puede ya no existir: ha salido un socio, ha entrado otro, ha habido una ampliación. El umbral sigue donde se dejó, pero ahora bloquea a otra persona.
Y no cabe esperar que nadie lo corrija. En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el socio que había entrado con el 15% ostentaba el 36,25% cuando estalló el conflicto, y los demás alegaron que el reparto sobrevenido hacía inasumible la mayoría pactada. El tribunal no lo aceptó: la cláusula se firmó sabiendo lo que se firmaba.
Dos detalles relevantes. Aquel pacto era omnilateral, lo habían suscrito todos los socios, y eso es precisamente lo que lo acerca a los estatutos y lo que hace pensable que se le apliquen límites societarios; un pacto que no firman todos está en otra posición. Y los demandantes invocaron la llamada “tiranía de la minoría” sin acreditar una sola conducta concreta: el abuso se documenta mientras ocurre, no se invoca cuando ya duele.
Cinco comprobaciones antes de firmar una mayoría reforzada
1. ¿Quién queda con veto? Haz la resta y escribe el resultado con nombres y apellidos, no con porcentajes.
2. ¿Qué hay en la lista de materias reservadas? Una cosa es vender la empresa o modificar los estatutos; otra distinta el presupuesto anual o la política salarial. Cuanto más cotidiana sea la materia, más veces al año entregas el freno.
3. ¿Qué ocurre el día que el veto se ejerce? Sin un mecanismo de desbloqueo —mediación, opción de compra recíproca, voto dirimente, arbitraje—, el destino natural del conflicto es la disolución por paralización de los órganos sociales.
4. ¿El umbral se recalcula si cambia el capital? Conviene una cláusula de ajuste o, al menos, una revisión obligatoria en cada ronda, entrada y salida.
5. ¿Lo firman todos los socios? ¿Y quien entre mañana? Un pacto que no vincula a quien adquiere participaciones después es una protección con fecha de caducidad.
Señales de que una mayoría reforzada es un problema y no una protección:
Umbral por encima del 85%: será válido casi con seguridad, pero funcionalmente equivale a pedir unanimidad, y basta un socio pequeño para detenerlo todo.
Materias de gestión ordinaria en la lista reservada: el bloqueo deja de ser un escenario excepcional y pasa a ser una conversación semanal.
Ningún mecanismo de salida: el pacto establece límites y prohibiciones, pero no dice qué hacer después.
Pacto firmado hace años y nunca revisado: ni el reparto de capital ni el criterio judicial sobre hasta dónde llega la libertad de pacto son hoy los que eran entonces.
Hacer este cálculo antes y no después es lo que separa una cláusula útil de una trampa involuntaria. El porcentaje no protege a nadie en abstracto: protege a quien, con el capital en la mano, puede decir que no.
En Martín & Musicco Abogados no redactamos umbrales reforzados sin cruzarlos antes con el cuadro de capital. Simulamos quién queda con derecho de veto en cada escenario previsible —una ronda de inversión, la salida de un fundador, la entrada de un tercero—, definimos desde el primer día cómo se sale del bloqueo, y revisamos los pactos ya firmados cuando el reparto de participaciones ha cambiado. Es una de las piezas centrales de nuestra Arquitectura del Pacto de Socios.
Redactamos tu pacto de socios a medida y, si ya lo tienes, lo revisamos para asegurarnos de que tú y tu negocio estáis bien protegidos.

