Mezcla de patrimonio personal y societario: riesgos jurídicos y fiscales

Uno de los errores más habituales en empresas en crecimiento no está en la estrategia ni en las ventas, sino en algo más silencioso: la confusión entre el patrimonio del socio y el de la sociedad.

En fases iniciales es frecuente que el socio adelante dinero para cubrir tensiones de tesorería, realice transferencias a favor de la sociedad sin una causa formalmente documentada, pague proveedores con su tarjeta personal o utilice recursos propios en beneficio de la compañía. En ese momento parece una solución práctica y eficiente. El problema es que, jurídicamente, no es neutra.

La sociedad es una persona jurídica distinta del socio. Esa separación no es una formalidad teórica, sino la base sobre la que descansa la limitación de responsabilidad. Cuando esa frontera se difumina y no se documenta adecuadamente cada flujo económico, empiezan a generarse riesgos que muchas veces solo se detectan años después.

Aquí aparece una cuestión clave que conviene asumir desde el inicio: si un socio realiza una transferencia o pago a favor de la sociedad y esa operación no está formalmente documentada, será considerada como un préstamo.

Y si es un préstamo, lo es con todas sus consecuencias:

  • Debe registrarse contablemente como tal.

  • Debe devengar un tipo de interés acorde a mercado, especialmente al tratarse de operaciones entre partes vinculadas.

  • Puede generar ajustes fiscales si no se ha tratado correctamente desde el principio.

La ausencia de contrato no convierte la operación en una aportación “informal”; simplemente deja la puerta abierta a que, ante una revisión fiscal o una operación corporativa, se califique como deuda exigible con intereses implícitos.

Este tipo de desorden suele aflorar en momentos críticos: una inspección, la entrada de un inversor, una due diligence o la preparación de una venta. Lo que durante años se percibía como flexibilidad puede traducirse en contingencias, ajustes de precio o exigencias adicionales de garantías.

Profesionalizar la estructura societaria no consiste únicamente en revisar estatutos o pactos de socios. Implica también ordenar la relación económica entre socio y sociedad: decidir expresamente cuándo estamos ante un préstamo, cuándo ante una aportación a fondos propios, cuándo ante una ampliación de capital o cuándo ante una retribución, y documentarlo correctamente desde el inicio.

Separar patrimonio personal y societario no es burocracia. Es protección jurídica, coherencia fiscal y preservación del valor de la empresa.

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