¿Puede un socio vender sus participaciones a un tercero sin permiso de los demás?
Uno de los socios quiere salir de la empresa y encuentra a alguien dispuesto a comprar sus participaciones.
La pregunta aparece enseguida: ¿Puede vendérselas a quien quiera aunque los demás socios no estén de acuerdo?
En una Sociedad Limitada, la respuesta general es no necesariamente.
La transmisión de participaciones está sujeta a determinadas reglas y, antes de vender, hay que revisar tres cosas: la Ley, los estatutos sociales y, si existe, el pacto de socios.
¿Cuándo puede transmitirse libremente?
Como regla general, determinadas transmisiones son libres salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
Por ejemplo, la transmisión a:
otro socio;
el cónyuge;
ascendientes o descendientes; o
sociedades del mismo grupo.
Fuera de estos supuestos, la transmisión puede quedar sometida a restricciones.
¿Qué pasa si quiere vender a un tercero?
Si los estatutos no establecen un procedimiento específico, entra en juego el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
El socio que quiera vender deberá comunicar a la sociedad, entre otras cuestiones:
cuántas participaciones quiere vender;
quién es el comprador;
el precio; y
las condiciones de la operación.
La sociedad deberá entonces pronunciarse sobre la entrada de ese tercero.
Pero los demás socios tampoco pueden impedir indefinidamente que alguien venda simplemente porque no les gusta el comprador.
Si quieren evitar su entrada, normalmente deberá existir una alternativa para adquirir esas participaciones.
El derecho de adquisición preferente
Una de las cláusulas más habituales consiste en permitir que los demás socios tengan prioridad para comprar las participaciones antes de que entren terceros.
Por ejemplo:
Un socio quiere vender su 30 % por 150.000 euros.
Antes de vendérselo a un tercero, los demás socios pueden tener derecho a adquirirlo en esas mismas condiciones.
De esta manera se protege la composición del capital de la sociedad.
¿Qué puede regular un pacto de socios?
El pacto de socios permite establecer reglas mucho más concretas sobre qué ocurre cuando alguien quiere vender.
Es habitual incluir mecanismos como:
Derecho de adquisición preferente: los demás socios tienen prioridad para comprar.
Tag along: permite a determinados socios vender también sus participaciones si otro socio vende a un tercero.
Drag along: permite, bajo determinadas condiciones, obligar al resto a vender si existe una oferta por la compañía.
Lock-up: impide o limita que los socios vendan durante un determinado periodo.
Estas cláusulas son especialmente importantes cuando existen varios fundadores, inversores o socios con distintos porcentajes.
¿Pacto de socios o estatutos?
No son exactamente lo mismo.
Los estatutos forman parte de la estructura societaria de la empresa.
El pacto de socios, en cambio, es fundamentalmente un contrato entre quienes lo firman.
Por eso es importante coordinar ambos documentos.
Una cláusula mal diseñada o una contradicción entre pacto y estatutos puede generar problemas precisamente cuando alguno de los socios quiera salir.
¿Y si vende sin respetar las reglas?
No es recomendable intentar vender sin seguir el procedimiento aplicable.
Una transmisión realizada incumpliendo la Ley o los estatutos puede no producir efectos frente a la sociedad.
Y, si además existe un pacto de socios, su incumplimiento puede generar consecuencias contractuales adicionales.
Por eso una compraventa de participaciones no consiste simplemente en que comprador y vendedor acuerden un precio.
Antes hay que comprobar que se han respetado correctamente todas las reglas societarias aplicables.
Lo mejor es regularlo antes de que alguien quiera salir
Cuando todos los socios están alineados resulta relativamente sencillo pactar qué ocurrirá en el futuro.
El problema aparece cuando uno quiere vender, otro quiere quedarse y un tercero quiere entrar.
En ese momento cada socio tiene ya intereses diferentes y llegar a un acuerdo suele ser mucho más complicado.
Por eso, las reglas de salida deberían acordarse precisamente cuando nadie está pensando todavía en salir.
En Martin & Musicco Abogados asesoramos a socios y empresas tanto en la elaboración y revisión de pactos de socios como en operaciones de transmisión de participaciones y conflictos societarios.
Si un socio quiere vender, un tercero quiere entrar en la sociedad o queréis dejar establecidas las reglas antes de que aparezca el problema, podemos ayudaros a estructurarlo correctamente.

