El pacto de socios como escudo ante las Administraciones Tributarias en las operaciones de inversión

A la hora de formalizar proyectos empresariales en estructuras societarias, la velocidad de ejecución es una constante. Es extremadamente frecuente que se ejecuten operaciones societarias de manera simultánea o en un lapso de tiempo muy breve, como constituir la sociedad y, en ese mismo acto o en los días siguientes, ejecutar una ampliación de capital para dar entrada a inversores. Sin embargo, esta agilidad operativa puede generar contingencias fiscales si la Administración Tributaria interpreta que los movimientos de fondos carecen de una lógica económica visible.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (n.º 5/2025, de 7 de enero) ilustra a la perfección este riesgo y, sobre todo, cómo limitarlo. El caso analizado partía de un escenario clásico: la constitución de una sociedad y una inmediata ampliación de capital donde los nuevos socios suscribieron participaciones pagando una prima de emisión muy elevada respecto al valor nominal.

Para la Inspección de Tributos, esta desproporción numérica y la inmediatez de la operación resultaban sospechosas. Al no apreciar una causa económica que justificara tal desembolso en una empresa recién fundada, calificó la operación como una donación encubierta al socio fundador, exigiéndole el pago del impuesto correspondiente por ese supuesto enriquecimiento gratuito.

La clave para anular esta liquidación y dar la razón al contribuyente residió en el pacto de socios (o pacto parasocial) firmado el mismo día de la operación. El tribunal consideró que este documento privado era la prueba fundamental para demostrar que no existía ningún ánimo de liberalidad o regalo por parte de los inversores, sino un negocio jurídico oneroso y racional. El pacto detallaba que el socio fundador aportaba a la compañía un valioso intangible: su know-how, experiencia técnica y una cartera de clientes previa. Las aportaciones de los socios inversores (incluido el importe de la prima de emisión que la Administración consideró desproporcionada) se realizaron para igualar el valor que aportaba el socio fundador.

Aquí radica la verdadera importancia del pacto parasocial en estas estructuras de inversión. Más allá de regular el gobierno corporativo o las mayorías reforzadas, este contrato actúa como la memoria y la justificación económica de la transacción ante terceros.

En el caso de referencia, el pacto sirvió para acreditar que la “desproporcionada” prima de emisión pagada por los inversores no era un sobreprecio arbitrario, sino la contraprestación necesaria para igualar el valor de los intangibles que el fundador ponía a disposición del proyecto. Asimismo, el documento reforzaba esta causa onerosa al incluir obligaciones de hacer para el fundador, como compromisos de exclusividad y permanencia, evidenciando que la inversión estaba condicionada a su talento.

La sentencia confirma que la realización de operaciones simultáneas es perfectamente lícita y no implica simulación, siempre que exista un soporte documental que explique la valoración. Por tanto, redactar un pacto parasocial exhaustivo no es solo una medida de protección interna entre socios, sino una necesidad fiscal. Este documento debe objetivar en la medida de lo posible el valor de los activos inmateriales y las prestaciones accesorias de los fundadores, convirtiéndose en un escudo eficaz para justificar que una prima de emisión elevada responde a una realidad empresarial legítima y no a una liberalidad sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En Martín & Musicco Abogados recomendamos siempre documentar la realidad económica subyacente a cualquier ronda de inversión mediante pactos parasociales sólidos para blindar la seguridad jurídica y fiscal de la compañía y sus socios desde el primer día.

 

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