Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs): Qué son y por qué acogerse a este régimen fiscal

En los últimos años, grandes grupos empresariales como Chevron, Microsoft, Pemex o Exxon Mobile elegido España para crear la sede de sus sociedades holding. Entre los motivos para adoptar una decisión de tal trascendencia puede estar la voluntad de acogerse al régimen fiscal de as entidades de tenencia de valores extranjeros (en adelante, “ETVE” o “ETVEs”), el cual puede ser altamente beneficioso a la hora de canalizar los beneficios obtenidos por las filiales que tienen repartidas por todo el mundo.

Si bien las motivaciones empresariales que han llevado a estos grupos a establecer sus sociedades holding en España son desconocidas, las ETVEs poseen una serie de cualidades que las hacen extraordinariamente atractivas, por delante incluso de otras jurisdicciones famosas por sus reducidas cargas fiscales, y que deben ser resaltadas.

Las ETVEs son holding españolas constituidas bajo el régimen jurídico de sociedades ordinarias y caracterizadas por encargarse de la supervisión y la gestión de valores emitidos por sociedades extranjeras. El atractivo de estas sociedades reside en que están sujetas a un régimen especial que, siempre que se cumplan determinados requisitos, incluye ventajas fiscales para los inversores extranjeros.

La normativa tributaria ya prevé exenciones para aquellos dividendos y ganancias patrimoniales que provengan de la tenencia de valores, sean extranjeros o no. En el caso de las ETVEs, a tales exenciones se les suma la no tributación por el posterior reparto de dividendos y ganancias fuera de España, es decir, a los socios extranjeros de la holding.

Desde un punto de vista societario, son entidades cuya puesta en marcha no lleva aparejada ninguna complejidad particular. Así, los requisitos mercantiles que deberán cumplir las sociedades que quieran beneficiarse del régimen de ETVE son: (i) estar domiciliadas en España, (ii) incluir la actividad de supervisión y gestión de valores emitidos por sociedades extranjeras en su objeto social; (iii) contar con los recursos materiales y personales necesarios para poder llevar a cabo dicha actividad de supervisión y gestión de valores (siendo suficiente con asignar a un empleado para que lleve a cabo dichas tareas); y (iv) en caso de que se trate de sociedades anónimas, que todas las acciones sean nominativas.

Por último, las sociedades que deseen acogerse al régimen fiscal especial de las ETVEs no necesitarán autorización previa por parte de la Administración y será suficiente con comunicar tal intención a la Agencia Tributaria. No obstante, el cumplimiento de los requisitos podrá ser revisado por esta última para determinar si las sociedades eran aptas para acogerse a dicho régimen.

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