ETVE en España: qué es una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros y sus ventajas fiscales
En los últimos años, grandes grupos empresariales internacionales han elegido España como sede para sus sociedades holding. Entre los factores que pueden influir en esta decisión destaca el régimen fiscal especial aplicable a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs).
Este régimen puede resultar altamente beneficioso para canalizar dividendos y plusvalías procedentes de filiales situadas en distintos países.
Pero, ¿qué es exactamente una ETVE y por qué puede resultar atractiva desde el punto de vista fiscal y societario?
¿Qué es una ETVE?
Una ETVE es una sociedad holding española constituida bajo el régimen jurídico ordinario de las sociedades mercantiles, pero acogida a un régimen fiscal especial.
Su función principal consiste en la supervisión y gestión de sus participaciones o acciones en entidades extranjeras.
Desde el punto de vista formal, se trata de una sociedad, ya sea S.A. o S.L., española plenamente operativa, domiciliada en España, que ejerce una actividad real de gestión de las participaciones o acciones que posee en sociedades no residentes.
¿Por qué es atractivo el régimen de ETVE en España?
El atractivo del régimen fiscal de las ETVEs radica en su tratamiento favorable de dividendos y ganancias obtenidas en el extranjero.
La normativa tributaria española ya prevé exenciones para aquellos dividendos y ganancias patrimoniales que provengan de la tenencia de valores, sean extranjeros o no. Sin embargo, en el caso de las ETVEs, se añade un elemento diferencial:
La no tributación en España por el posterior reparto de dividendos y ganancias de la ETVE a los socios extranjeros de la holding
Esto significa que, siempre que se cumplan los requisitos legales, los beneficios obtenidos por filiales extranjeras pueden canalizarse a través de España sin generar tributación adicional al distribuirse fuera del territorio español.
Este aspecto convierte a España en una jurisdicción competitiva y particularmente atractiva para grupos empresariales con estructura internacional.
Requisitos para acogerse al régimen ETVE
Desde el punto de vista mercantil y fiscal, la constitución de una ETVE no presenta una complejidad especial.
Para acogerse al régimen fiscal especial, la sociedad debe:
Estar domiciliada en España.
Incluir en su objeto social la actividad de gestión y supervisión de participaciones en entidades extranjeras.
Contar con medios materiales y personales adecuados para desarrollar dicha actividad (puede ser suficiente con asignar personal específico).
En el caso de sociedades anónimas, emitir acciones nominativas.
No es necesaria una autorización previa por parte de las administraciones públicas. Basta con comunicar la intención de acogerse al régimen a la Agencia Tributaria, aunque el cumplimiento de los requisitos puede ser posteriormente revisado.
ETVE y planificación fiscal internacional
Desde una perspectiva de planificación fiscal internacional, las ETVEs pueden desempeñar un papel estratégico dentro de la estructura de un grupo empresarial.
España, como Estado miembro de la Unión Europea, ofrece un marco jurídico estable y una red amplia de convenios para evitar la doble imposición, lo que refuerza el atractivo de este régimen frente a otras jurisdicciones tradicionalmente consideradas como más ventajosas en términos fiscales.
No obstante, la aplicación del régimen requiere un análisis detallado de la estructura del grupo, la naturaleza de las participaciones y la actividad desarrollada, ya que el cumplimiento de los requisitos sustantivos es esencial para evitar contingencias fiscales futuras.
¿Es conveniente constituir una ETVE en Madrid o España?
La decisión de establecer una holding en España bajo el régimen ETVE debe valorarse caso por caso.
Factores como:
la residencia fiscal de los socios o la matriz de la ETVE;
la ubicación de las filiales;
la naturaleza de las rentas obtenidas; o
la estructura internacional del grupo
resultan determinantes para evaluar la conveniencia de acogerse a este régimen.
Un asesoramiento especializado en derecho societario y fiscal internacional es clave para diseñar una estructura eficiente y conforme a la normativa vigente.
Conclusión
Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs) constituyen una herramienta jurídica y fiscal relevante para grupos empresariales con actividad internacional.
Su régimen puede ofrecer ventajas significativas en términos de canalización de dividendos y planificación fiscal, siempre que se cumplan los requisitos legales y exista una estructura empresarial real y adecuada.
En Martín & Musicco Abogados asesoramos a empresas y grupos internacionales en la constitución y estructuración de holdings en España, analizando la viabilidad del régimen ETVE en cada caso concreto.
Puedes ver mas en Startups - Derecho societario
Si estás valorando establecer una holding en España o necesitas asesoramiento sobre régimen ETVE⬇️

