Riesgos jurídicos en la doble condición del socio-empleado
En muchas pymes es habitual que los socios trabajen dentro de la empresa como directores, responsables comerciales, financieros o técnicos. Esta doble condición funciona bien en los inicios, cuando el negocio es pequeño, pero con el tiempo suele convertirse en una fuente silenciosa de tensiones. El motivo principal es la dificultad de distinguir qué parte de la relación pertenece al rol de socio y cuál corresponde al rol de trabajador. Cuando esa línea se difumina, empiezan los conflictos personales, organizativos y jurídicos.
La convivencia entre derechos societarios y laborales
Una misma persona puede tener derechos políticos, económicos y de información como socio, y al mismo tiempo derechos laborales como empleado: salario, vacaciones, protección frente al despido. El problema aparece cuando la empresa mezcla ambos planos, por ejemplo tratando un conflicto societario como si fuera una falta laboral, o modificando las condiciones de trabajo sin respetar la estructura societaria. En estas situaciones, ningún mecanismo funciona bien: ni el despido soluciona el origen del problema, ni el pacto de socios suele dar respuestas claras.
Los despidos en casos de socios trabajadores
Una de las preguntas más habituales es si puede despedirse a un socio que además trabaja en la empresa. La respuesta es que sí, pero no puede tratarse como un despido ordinario. Cuando la causa real no es un incumplimiento laboral, sino una pérdida de confianza entre socios o un desacuerdo en la gestión, los tribunales suelen calificar la decisión como improcedente. Esto implica indemnizaciones importantes y, en ocasiones, la obligación de readmitir al socio despedido, algo que resulta especialmente complejo en empresas pequeñas.
La especial vulnerabilidad del socio minoritario trabajador
El caso más delicado es el del socio minoritario que trabaja dentro de la empresa. A menudo depende de su nómina para vivir, pero carece de capacidad real para influir en las decisiones de la sociedad. Si se producen tensiones con el socio mayoritario, este trabajador-socio puede verse apartado de la gestión, excluido de la información relevante o incluso despedido sin una causa objetiva sólida. Esto crea un desequilibrio difícil de gestionar si no existe un marco contractual y societario que lo proteja adecuadamente.
Las retribuciones y los riesgos fiscales
Es fundamental diferenciar entre el salario que reciben por su trabajo y los dividendos derivados de su condición de socios. La separación correcta de cada tipo de ingreso es esencial para evitar inspecciones y para dotar a la empresa de coherencia financiera y evitar sanciones fiscales, regularizaciones y problemas con Hacienda.
La diferencia esencial entre el sueldo del socio trabajador y los dividendos radica en que el primero retribuye efectivamente los servicios prestados por el socio a la sociedad, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo, normalmente a tipos más elevados, y estando sujeto a cotización a la Seguridad Social.
Por el contrario, los dividendos remuneran exclusivamente la condición de socio, deben repartirse obligatoriamente entre todos los socios en proporción a su participación en el capital social, no pudiendo atribuirse de forma selectiva y tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, a tipos más reducidos, y no generan obligación de cotizar. Asimismo, mientras que las retribuciones salariales constituyen un gasto fiscalmente deducible para la sociedad, los dividendos no lo son y se satisfacen con cargo a beneficios ya sometidos al Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, aun cuando los dividendos resultan más ventajosos desde el punto de vista fiscal para el socio empleado, en ningún caso pueden sustituir a la retribución salarial cuando el socio presta servicios reales a la sociedad, so pena de incurrir en regularizaciones y sanciones por parte de la Administración Tributaria.
El papel esencial del pacto de socios y la importancia de anticiparse
La mejor manera de prevenir todos estos conflictos es contar con un pacto de socios bien diseñado. Este documento debe regular no solo los aspectos societarios clásicos, sino también cómo se articula la relación laboral de los socios empleados: cuáles son sus funciones, cómo se fija su salario, qué ocurre si dejan de trabajar, cómo se valora su participación en caso de salida o qué mecanismos se activan en caso de conflicto.
Las empresas que no estructuran adecuadamente estas cuestiones suelen enfrentarse a bloqueos internos, decisiones impulsivas y problemas que afectan tanto a la convivencia como a la evolución del negocio. Anticiparse y regular no solo protege a la empresa, sino también a los socios, que pueden trabajar con la tranquilidad de saber qué esperar en cada escenario.
Si identificas alguno de estos riesgos en tu empresa, en Martín Musicco Abogados estaremos encantado de ayudarte a encontrar las soluciones oportunas.

